La 64 legislatura aprobó por unanimidad la reforma a la Constitución federal enviada por el Congreso de la Unión en materia de extinción de dominio, por el cual a través de una acción jurisdiccional el Estado podrá quitar un bien a una persona que sean instrumento, objeto o productos de actos de corrupción o actividades ilícitas en perjuicio grave del orden público.
Después de un intenso cabildeo del diputado de Morena Ericel Gómez Nucamendi para que el dictamen que presentó la presidenta de la Comisión Permanente de Estudios Constitucionales, Delfina Elizabeth Guzmán Díaz, fuera aprobado por la totalidad de los diputados presentes, la aprobación de los artículos 22 y la fracción 30 del 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se cerró con el aplauso de los legisladores.
Los delitos sancionados por la acción de extinción de dominio son: corrupción, encubrimiento, delitos cometidos por servidores públicos, delincuencia organizada, robo de vehículos, recursos de procedencia ilícita, delitos contra la salud, secuestro, trata de personas y delitos en materia de hidrocarburos petrolíferos.
Desde la tribuna camaral, Guzmán Díaz señaló que hay funcionarios que al término de su función resulta que tienen propiedades imposibles de adquirir con el sueldo que percibían, sin que pase absolutamente nada: “Los legisladores, tanto nacionales como locales comprometidos con la paz y la justicia, han abordado las reformas a los artículos 22 y 73 de la Constitución federal en materia de extinción de dominio, con el objeto de darle eficacia a la recuperación de los bienes producto de la delincuencia y de la corrupción”.
Dijo que la comisión que preside coincide con la minuta materia del dictamen que contiene la figura, concepción y principios de la extinción de dominio, “lo cual es un avance histórico en la Constitución federal, por eso elaboramos el dictamen de la misma manera que en el Congreso de la Unión”.
Añadió que estuvieron de acuerdo con fortalecer la figura de extinción de dominio tanto en el aspecto procedimental como en la eficiencia y la seguridad jurídica, en este sentido se reconoce la viabilidad de establecer que la extinción de dominio se ejerza a través de un procedimiento jurisdiccional y autónomo, sobre los bienes que sean instrumento, objeto o productos de actos de corrupción o actividades ilícitas en perjuicio grave del orden público.
Señaló que la acción de extinción de dominio se ejercitará por el Ministerio Público a través de un procedimiento jurisdiccional de naturaleza civil y autónoma del penal, en el que las autoridades de los distintos órdenes de gobierno le prestarán auxilio. “Desde esta perspectiva la reforma pretende que la acción de extinción de dominio sea eficaz, viable y realizable; al ser considerada de carácter real y de contenido patrimonial procederá contra cualquier bien independientemente de quien lo tenga en su poder”.
Manifestó que dentro de las estrategias de seguridad pública, es considerada para atacar los fondos económicos con los cuales la criminalidad corrompe y destruye la institucionalidad del Estado. “La figura de extinción de dominio no contraviene la normatividad en materia de derechos humanos, por el contrario otorga un contexto de seguridad jurídica y garantías que exige al país”.
Subrayó que con esta reforma constitucional no habrá más impunidad en el país, ni se solaparan los actos de corrupción, ni el enriquecimiento ilegítimo y a aquellos que incurran en estos hechos les decimos: les vamos retirar los bienes y riquezas que indebidamente han obtenido, a través del procedimiento de extinción de dominio.